Peñaranda López, Antonio (2015). Proceso penal comparado (España, Francia, Inglaterra, Estados Unidos, Rusia). Granada: Comares
Compte rendu par M. Rosario Martín Ruano 1
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En la cada vez más consolidada rama de la traducción jurídica han proliferado en los últimos tiempos las voces que se han unido a la reivindicación explícita de los métodos del Derecho Comparado como útil herramienta para la práctica de la traducción y la interpretación jurídicas. Diversos autores, entre los que cabe citar a Arntz (2000/2001), Way (2002), Soriano Barabino (2002, 2016a), Terral (2003), Pommer (2008), Bestué Salinas (2008), Ferran Larraz (2009), Holl (2012), Engberg (2013), Dullion (2014), Vázquez y del Árbol (2014), Stolze (2014) o Holl y Elena (2015), han insistido en poner de manifiesto el potencial que alberga la extrapolación de las técnicas analíticas y contrastivas que utilizan los comparatistas para la propuesta de soluciones de traducción eficaces a partir de una comprensión de la traducción y la interpretación jurídicas como actos de transferencia intercultural. Otros autores han llegado incluso a sugerir que los acercamientos contrastivos del Derecho Comparado permiten combatir las tendencias uniformadoras que acechan a la traducción jurídica (Glanert, 2011, 2014) y superar las limitaciones y sesgos cientifistas de los modelos heredados (Ortega Arjonilla, 2009), un reto que para ciertos estudiosos resulta vital afrontar en la práctica de la traducción jurídica en las sociedades multiculturales de nuestra era asimétricamente globalizada (Vidal, 2013; Megale, 2015).
Este contexto académico en el que se enfatiza, en la línea de autores como Gémar (2002), el Derecho como hecho cultural y culturalmente diferenciado, algo que se hace visible incluso dentro de los confines de una misma lengua (Holl, 2007), así como la dimensión cultural de la traducción jurídica (Martín Ruano, 2005; Gallegos Rosillo, 2007; Soriano Barabino, 2016b), dota de un valor añadido a la inestimable obra publicada en 2015 por Antonio Peñaranda López sobre el proceso penal en España, Francia, Inglaterra, Estados Unidos y Rusia, un volumen que se gestó a raíz de unos cursos sobre proceso penal comparado impartidos por el autor y que corrige y aumenta el volumen titulado El proceso penal en España, Francia, Inglaterra y Estados Unidos: descripción y terminología, publicado por la misma editorial en 2011. El autor, que a su formación como jurista suma amplia experiencia como traductor y revisor, y que hace gala a lo largo de las páginas del volumen de una admirable capacidad didáctica, introduce al lector con propósito aclaratorio en las particularidades de los procesos penales de los sistemas jurídicos estudiados, así como en la terminología relativa a las nociones y figuras básicas del proceso penal, los participantes en los distintos actos y los hitos procesales que las distintas legislaciones configuran de determinada forma. La obra es a la vez rica en contenido y detalle, y accesible en su lectura, de suerte que resulta de máxima utilidad para un público amplio: tanto para aquellos aprendices o traductores que han de enfrentarse a encargos de traducción jurídica sin ser especialistas en Derecho como para los juristas que, a pesar de contar con conocimientos expertos, pueden no estar familiarizados con la regulación de estas realidades en otros sistemas, como también para los traductores especializados en el ámbito jurídico, que sin duda agradecerán la sistematicidad del volumen y encontrarán inspiración en él para la búsqueda de soluciones de traducción jurídica tan rigurosas como eficaces en relación con las necesidades informativas de situaciones traductoras concretas.
En este sentido, la obra de Peñaranda, en la medida en que aclara cómo se imbrican los términos con procedimientos culturalmente definidos y culturalmente dispares, permite encontrar ese difícil equilibrio entre todo lo que sería posible decir y lo que en determinado contexto resulta conveniente añadir u omitir sobre un elemento culturalmente específico; posibilita fraguar, en el ámbito de los procesos penales, esas “traducciones relevantes” que Derrida (2001) definiera como una ecuación siempre contingente entre las máximas a menudo contradictorias entre sí de “propiedad” (soluciones apropiadas, potencialmente aceptables) y la de “cantidad” (informativamente pertinentes en función de la especificidad del contexto y de sus participantes).
En concreto, en el primer capítulo se define el proceso penal desde una perspectiva transcultural. Las explicaciones, que hacen un esfuerzo por acumular términos jurídicos que en muchos casos funcionan como sinónimos contextuales, van intercalando algunas equivalencias asentadas en español, francés, inglés y ruso para conceptos clave. Asimismo, inciden de manera fundamental en las diferencias sustanciales entre las diferentes tradiciones jurídicas, como, por ejemplo, para recalcar las instancias que tienen competencias en la fase de instrucción e investigación en las distintas culturas o el diferente grado de implantación de instituciones como el jurado. Este capítulo revisa asimismo los principios que inspiran el procedimiento penal, para lo cual presta atención tanto a su aceptación uniforme en las distintas culturas como a las variaciones en la forma lingüística que adoptan en diferentes lenguas o incluso en distintas variedades lingüísticas.
El segundo capítulo se adentra en la clasificación de los delitos, ya en virtud de los elementos o derechos contra los que atentan, ya de su gravedad, en tanto en cuanto estas taxonomías frecuentemente sirven de base para establecer en las distintas culturas el recorrido procesal correspondiente y los órganos que son competentes para su enjuiciamiento.
Precisamente a los órganos jurisdiccionales está dedicado el tercer capítulo, que explora el reparto de cometidos entre los distintos eslabones de la jerarquía judicial involucrada en los procesos penales en las distintas culturas. En este sentido, se repasan las denominaciones habituales de los diferentes tipos de agentes que participan en la resolución de las causas penales en los distintos idiomas. La perspectiva contrastiva adoptada en último extremo da iluminadoras claves para proponer equivalencias pertinentes en situaciones de traducción concretas.
Con la misma aproximación, el capítulo cuarto se acerca a las partes y actores que intervienen en el proceso penal, así como a las denominaciones que pueden ir adoptando estos en las distintas fases de dicho proceso en las culturas estudiadas. El capítulo recoge asimismo las variaciones que las reformas legislativas de los países analizados han introducido en la terminología referida a los participantes en el proceso penal, un aspecto que estimula en el traductor profesional o en ciernes la conciencia de que los términos especializados, y por tanto sus equivalencias, son inestables y revisables. El capítulo quinto se centra en los actos dictados por los órganos jurisdiccionales en las distintas fases del procedimiento, que son examinadas con más detenimiento en los capítulos siguientes. Así, el capítulo sexto se centra en la fase preliminar del proceso penal, en la que, con notables diferencias de procedimiento en los sistemas jurídicos analizados, se aclaran las circunstancias que rodean el delito y la identidad de su autor. Se explican los términos vinculados a los actores que intervienen y los procedimientos principales que pueden tener lugar en esta etapa. En el capítulo séptimo se repasan los principales hitos de la fase preparatoria, en la que se establece si procede elevar la causa al órgano juzgador. El capítulo octavo revisa la terminología vinculada a la fase de celebración del juicio oral. En primer lugar, se explican las particularidades de su desarrollo en las distintas culturas. Posteriormente se repasa la terminología relativa a las decisiones judiciales con las que concluyen los procesos penales, así como las diferencias en cuanto a la macroestructura de estas en los distintos sistemas. El capítulo noveno presenta una clasificación de los recursos, en algunos de los cuales se centran específicamente los siguientes capítulos: el décimo aborda los recursos extraordinarios ante las máximas instancias jurisdiccionales de las distintas culturas; el undécimo indaga en las particularidades del recurso de revisión.
Estas explicaciones, que refuerzan la idea de que la traducción debe tender necesariamente puentes entre realidades y procedimientos asimétricos, son la antesala de unos útiles glosarios inglés-español, francés-español y ruso-español que, lejos de limitarse a consignar escuetas equivalencias entre términos, son prolijos en explicaciones y matizaciones. En ellas se ofrece información sobre el contexto que suele rodear a los términos, se proporcionan las colocaciones más habituales con las que estos coocurren, se alerta sobre solapamientos con otros vocablos o contra las confusiones que pueden suscitar los falsos amigos y se recogen variantes de uso. De hecho, el último apéndice del volumen presenta una estampa de la variedad presente en el ámbito hispánico, en la medida en que complementa los usos habituales en la Península Ibérica con términos y expresiones utilizados en Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, México, Perú y Venezuela.
En definitiva, lejos de limitarse a la propuesta de equivalentes de traducción estables, la obra trata de situar los términos en su contexto, de manera que facilita al traductor su comprensión dentro de una cadena de procedimientos que difieren en las distintas culturas e incentiva la búsqueda de soluciones de traducción informadas que, en distintas situaciones traductoras, puedan gestionar de manera óptima las asimetrías existentes y responder a unas necesidades informativas siempre específicas. En este sentido, la obra, aparte de ser de incuestionable utilidad, permite explorar en el terreno de la traducción jurídica nuevas vías y posibilidades, que, por ejemplo, cabe alinear con unas agendas de traducción cosmopolitas en las que, tal y como las entiende Bielsa (2015, p. 261), “las diferencias no sean minimizadas o abolidas, sino explotadas productivamente”. En este sentido, la obra de Peñaranda no solo alerta sobre el anisoformismo que separa a los ordenamientos con los que trabaja el traductor jurídico, sino que, de manera clara, su voluntad explicativa predispone a los profesionales de la traducción jurídica a adoptar una actitud igualmente explicativa y negociadora en la búsqueda de soluciones de traducción contextualizadas.
Bibliografía
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1. La presente publicación se inscribe en el Proyecto de Investigación “Violencia simbólica y traducción: retos en la representación de identidades fragmentadas en la sociedad global” (FFI2015-66516-P; MINECO/FEDER, UE), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.↩
22 avril 201830(1) - 2018